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Los aranceles a que se refiere el presente artículo establecen los montos máximos que considera la elaboración de programas internos para escuelas públicas y privadas de educación básica en el territorio de la Ciudad de México y se aplicarán a las siguientes unidades económicas contempladas en el SCIAN: 611111, 611112, 611121, 611122, 611131, 611132, 611141, 611142, 611151, 611152, 611161, 611162, 611171, 611172, 611181, 611182, 611211, 611212, 611311 y 611312.

El arancel será determinado conforme la Tabla E, eligiendo el intervalo de metros cuadrados construidos, y su correspondiente monto de arancel. El cálculo de m2 construidos únicamente debe considerar todo desplante techado, no debe considerarse instalaciones a cielo abierto.

En el caso de escuelas públicas y privadas, para efectos del presente arancel, no se considera para el cálculo de los metros cuadrados:

  • Estacionamientos en planta baja;
  • Áreas verdes; y,
  • Campos y canchas deportivas al aire libre.

Las instalaciones que incluyan alguno de los rubros de la Tabla E1 deberán aplicar el incremento o decremento que resulte de multiplicar el arancel a que se refiere la Tabla E, por el Factor de vulnerabilidad de la Tabla E1.

El grado mixto se refiere a aquellas unidades económicas escuelas en las que se imparte educación de diversos niveles educativos en un mismo inmueble, comprendidas en la clasificación 611171 y 611172.del SCIAN.
Para el supuesto en el que no se cuente con instalaciones de gas se restará en un 4% en el monto del arancel. Las Instituciones de Asistencia Privada, debidamente reconocidas por la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México, tendrán un 10% de descuento sobre el monto total de los aranceles.

Los aranceles de los Programas Internos para escuelas públicas y privadas de educación básica incluyen, además de la elaboración del Programa Interno, la supervisión de simulacros, la captura en la Plataforma Digital, la entrega de la constancia de registro y la capacitación básica a los grupos establecidos en la Tabla E, conforme lo siguiente:

La constancia de registro se entregará una vez que esta sea liberada vía la Plataforma Digital por la autoridad correspondiente.

  • Los aranceles a que se refiere el presente artículo del presente Acuerdo, se determinan en cantidades brutas, es decir, sin considerar los impuestos locales o federales que se causan.
  • El cobro de aranceles no incluye el cobro por Programas Especiales de Protección Civil, aunque éstos se realicen dentro de las instalaciones de escuelas.

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